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No.2 Vol.1 | Consideraciones Técnicas Para Evitar Falsos Negativos En Valoración Psicológica

CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EVITAR FALSOS NEGATIVOS EN VALORACION PSICOLOGICA DE PROTOCOLO DE ESTAMBUL

Technical considerations to avoid false negatives by the psychological valuation of the Istanbul protocol

Beatriz Cuautle-Hornilla



Resumen

El presente artículo se dirige Psicólogos del ámbito Jurídico/Forense, donde se establece una propuesta a fin de evitar Falsos Negativos a la aplicación del Protocolo de Estambul; dado que en la praxis como perito de Psicología de dicho Protocolo, se ha detectado que en la opiniones de expertos y/o dictámenes, se presentan errores frecuentes, como; opiniones basadas en estudios de personalidad, aplicación de la corriente neuropositivista (descartar a una víctima por el hecho de no presentar sintomatología concordante con el Trastorno por Estrés Postraumático), escasa diferenciación entre la simulación de síntomas y la exageración de síntomas, así como el proceso de prisionalización. Dejando estas acciones un legado de mala praxis. En este sentido le corresponde al Psicólogo emitir un documento claro, coherente y ético, que responda los cuestionamientos que hace, a fin de formular una opinión clínica sobre los signos psicológicos de Tortura que plantea el protocolo de Estambul[1]. Lo anterior permitirá evitar los falsos negativos.

Palabras clave: falso negativo, simulación de síntomas, prisionalización, trastorno por Estrés Post Traumático, protocolo de Estambul.

Abstract

The present article is addressed to Psychologists of the Legal / Forensic scope, where a proposal is established in order to avoid False Negatives to the application of the Istanbul Protocol; given that in the praxis as a Psychology expert of said Protocol, it has been detected that in the opinions of experts and / or opinions, frequent errors occur, such as; opinions based on personality studies, application of the neuropositivist current (discard a victim due to the fact of not presenting symptoms consistent with Posttraumatic Stress Disorder), little differentiation between the simulation of symptoms and the exaggeration of symptoms, as well as the process of prisionalization. Leaving these actions a legacy of malpractice. In this sense, it is the responsibility of the Psychologist to issue a clear, coherent and ethical document that responds to the questions that he / she asks in order to formulate a clinical opinion about the psychological signs of Torture that the Istanbul Protocol raises. The above will allow to avoid false negatives.

Key words: false negatives, simulation of symptoms, prisionalization, posttraumatic stress disorder, Istanbul protocol.

A modo de Introducción

El 23 de septiembre de 2003, México firma el pacto para la implementación del protocolo de Estambul, ratificándolo el 30 de marzo de 2005, con la finalidad de prevenir y sobre todo erradicar la tortura en el país.

Garza (s. f.), señala que: México, sagazmente apoyado por diversas delegaciones de países latinoamericanos propuso el 13 de febrero de 2001 un nuevo borrador de Protocolo en el que se establecía la creación de mecanismos nacionales de supervisión. Lo que genera un supuesto, donde se parte que México ha implementado mecanismos y jurisprudencia acerca de la temática para erradicar y prevenir la tortura, por mencionar algunos, se encuentra el artículo 19[2], 22[3] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura, además de los Protocolos implementados por instituciones como lo es la Procuraduría General de la Republica y la General de Justicia de la Ciudad de México, de la Fiscalía Especializada en Tortura, La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, entre otras.

Retomando que México institucionalmente y de manera particular; es decir por peritos particulares tiene años aplicando el Protocolo de Estambul, es de interés saber que en la praxis se han detectado falsos negativos en materia de Psicología.

Algunos autores hacen referencia a este tipo de conceptos como lo es el falso negativo, por citar algunos, se encuentra, (Bezanilla y Miranda (2014), donde hace mención qué a la elaboración de un dictamen, el profesional debe prestar; especial cuidado en la interpretación de los hallazgos, para detectar y evitar en la medida de lo posible la emisión de opiniones falso positivas o negativas.

En un artículo, donde se hace una revisión a los errores más frecuentes en la dictaminarían en materia de psicología, se menciona la importancia de; resaltar que el perito forense solo debe centrarse en aquella información que resulte relevante.

A su vez agrega que; en primer lugar, por evitar perjuicios innecesarios a la persona evaluada. También por economía temporal, por evitar errores de atribución y porque puede interferir en la interpretación global de los hechos evaluados (Asensi y Diez, 2008)

Otro autor como (Oropeza, 2000) menciona que; a través de este peritaje se puede dictaminar con bajísimo margen de error qué está padeciendo violencia familia. Si bien es cierto este autor no hace mención del delito de la Tortura, si no, que habla de la importancia de generar un dictamen con adecuada validez, de cuidar los resultados, para poder evitar un falso negativo, es como se puede denotar una vez más que si bien no se ha referenciado en la bibliografía actual este concepto, se hace referencia al mismo y de esta manera ayuda a la construcción del concepto.

Derivado en el interés del presente, se proponga un concepto acerca del falso negativo.

Falso negativo en Protocolo de Estambul en materia de Psicología: Es el resultado, de la aplicación del Protocolo de Estambul en materia de Psicología; que da como resultado, una “no alteración”, ó alteración asociada al proceso de prisionalización. Cuando existen manifestaciones claras y evidentes de secuelas emocionales y/o reacciones psicológicas relacionadas directamente con el evento de la tortura.

Una de las causas más comunes; es que no se tienen presentes los principios que rigen al Protocolo de Estambul (ONU, 2004), los cuales son puntos clave para entender la directriz que deben de contener los dictámenes de dicho protocolo. A continuación, se mencionan los principios, acompañados de una breve descripción.

a) Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias; La aplicación del Protocolo permitirá realizar una investigación de Tortura, Tratos Inhumanos o Degradantes, permitiendo establecer responsabilidades por estos hechos, reconociendo la existencia plena de la denuncia.

b) Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos; A través de la aplicación del Protocolo de Estambul las instituciones, no solo deben garantizar la justicia para las víctimas de estos lamentables hechos, sino generar programas de prevención como; capacitación de las Policías, por lo que hace a Derechos Humanos, implementación de Protocolos adecuados para puesta a disposición que velen en todo momento por los Derechos Humanos de los detenidos, y generar estadísticas que coadyuven a estudios de prevención.

c) Facilitar el procesamiento y cuando corresponda, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como, los medios para obtener atención médica y rehabilitación.

¿Qué pasa en México, con la aplicación del Protocolo de Estambul?

La respuesta tiene diversas vertientes, debido a la complejidad del tema, en este sentido se puede abordar, desde lo político, institucional, estadísticos y profesional, sin embargo, cabe destacar que lo que, constriñe al presente, es básicamente lo ocurre en México respecto de la aplicación del Protocolo de Estambul en materia de Psicología (Inda, Lemos, López y Alonso, 2005; ONU, 2007).

Se ha detectado que, dentro de los dictámenes de la aplicación del Protocolo de Estambul en materia de Psicología y que obran en expedientes de carácter estatal y federal; mencionan entre sus conclusiones, que las consecuencias, en víctimas de la tortura, recaen principalmente en el Trastorno por Estrés Post Traumático, sin tomar en cuenta, que no todas las víctimas, tienden a desarrollar un trastorno.

Se pueden encontrar publicaciones acerca de la praxis, pero no existen estudios en México, acerca de las víctimas de Tortura, bien es cierto se ha ido avanzando en el tema a lo largo del mundo; sobre todo en España, con autores reconocidos como lo es el Dr. Pau Pérez Sales, en México no.

Urge que los profesionistas/peritos/psicólogos, aprovechen su experiencia, ponerse a escribir, a investigar y que se sienten las bases para la mejora en la aplicación de Protocolo de Estambul, no solo en materia de Psicología, si no en la investigación como tal, antes alegatos de Tortura. Sin importar que exista la jurisprudencia adecuada y las instituciones establecidas para la atención a víctimas de tortura, si seguimos en México con la falta de preparación para la aplicación de dicho protocolo, de nada servirán los intentos del Derecho por mejorar este sistema Penal y erradicar la tortura.

Impactos Psicológicos de la Tortura

A fin de poder reconocer un falso negativo es imprescindible conocer los impactos psicológicos; que una persona presenta al haber sido expuesta a un evento de Tortura, teniendo en consideración que su aparición, dependerá de variables como el entorno social, de las características de personalidad, su capacidad de resiliencia, apoyos sociales, historia de vida y la inteligencia emocional (ONU, 1984; Pérez Sales, 2016).

A continuación, se resumen algunos de los aspectos a considerar acerca del Trastorno por Estrés Postraumático.

Trastorno por Estrés Postraumático

Al establecer en la impresión Diagnostica, el Trastorno por Estrés Post traumático, el profesional debe de considerar, no solo los Criterios Diagnósticos, si no;

· El Curso Clínico del Trastorno por Estrés Postraumático y el tiempo que ocurrió el evento de tortura.

· Epidemiologia del Trastorno por Estrés Postraumático

· Factores de Desarrollo del Trastorno por Estrés Postraumático

· Comorbilidad del Trastorno por Estrés Postraumático

· En caso de requerirlo un Diagnóstico Diferencial del Trastorno por Estrés Postraumático.

Y sobre todo que se estima que en torno a 30% de la población en general que se ve expuesta a acontecimientos de estas características, solo el 10 y 20% desarrollaran el Trastorno por Estrés Postraumático (Fariña, Vilariño y Arce, 1994).

Lo que sostiene como se mencionó párrafos anteriores, que, si consideramos, los antecedentes adecuados se podrá dar una correcta impresión diagnostica, lo suficientemente basada y estructurada en un dictamen. Evitando falsos negativos.

Ahora bien, pasando a el caso; que la víctima, no desarrolle un Trastorno por Estrés Postraumático, si, no más bien solo se pueden considerar, 2 factores, que pueden desencadenar este resultado.

· Características del evento (Intensidad del evento/cultura de la persona que vivió el evento de la tortura).

· Características de la persona que vivió el evento de la tortura; de personalidad, historia de vida, historial mental, capacidad de resiliencia}).

Lo que conlleva a considerar dentro de la evaluación psicológica, se estudien estas vertientes o factores, no para descartar, si, no más bien para sustentar por qué no se desarrolló un trastorno como tal. Y evitar un falso negativo.

Siguiendo la línea, en donde la persona no desarrolla un Trastorno por Estrés Postraumático, derivado de un evento como lo es la tortura, la persona puede presentar sintomatología en baja o mediana intensidad.

Algunas de las manifestaciones de esta sintomatología en baja o mediana intensidad, más comunes que se presentan como consecuencia de estos hechos son; depresión, ansiedad, evitación, re-experimentación, activación fisiológica, alteración en la afectividad, además que ha detectado que la persona se crea un enturbiamiento (shock) de conciencia y esto le genera una pobreza en sus reacciones, generando un detrimento de su capacidad intelectualidad cotidiana, durante su proceso de asimilación de la situación, que eventualmente recupera dependiendo de su capacidad de resiliencia.

Según el Protocolo de Estambul las manifestaciones de Trauma ó Reacciones Psicológicas más frecuentes con respecto de la Tortura son: la Re-experimentación del trauma, la evitación y el embotamiento emocional, hiperexcitación, síntomas de depresión, disminución de la Autoestima y sentido del futuro, disociación, despersonalización y comportamiento atípico, quejas somáticas, disfunciones sexuales, psicosis, paranoia y delirios de persecución, consumos de sustancias psicotrópicas, daño neurológico.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pretende que el profesional desarrolle habilidades, las cuales se pueden reflejar en su dictamen.

La prisionalización

El concepto de prisionalización, de acuerdo con Echeverría (2011), lo menciona como el, proceso por el que una persona, por consecuencia directa de su estancia en la cárcel, asume, sin ser consciente de ello.

Lo cual implica que una persona al ser privada de su libertad, pierde de su capacidad para decidir que vestir, que comer, a qué hora despertarse y sobre todo el desprenderse de comodidades a las que está acostumbrado, es decir; se genera un estado en que la persona se siente indefensa, con sentimientos de depresión, problemática en el área de la sexualidad, derivando en niveles altos de ansiedad, baja autoestima, miedo, irritabilidad, en general.

De tal manera que las manifestaciones sintomáticas derivadas de la prisionalización, deben de diferenciarse claramente en las conclusiones del dictamen, toda vez que como se menciona en el párrafo anterior, por inherencia este proceso las personas desencadenarán una seria de sintomatología, misma que debe ser diferenciada a la del evento de la tortura, para evitar un falso negativo.

Dentro de la prisionalización, se debe mirar hacia la exageración de síntomas como posibilidad altamente existente en la aplicación del Protocolo de Estambul.

Exageración de síntomas: Al evaluar a personas que alegan, haber sido víctimas de tortura se ha encontrado que; estas refieren tener una sintomatología específica en altos niveles (incapacitantes), y esto se debe a que en su proceso han sido re victimizadas institucionalmente, esto se debe no a la necesidad de fingir, sino, más bien de aumentar los nieles de su afección que si presenta.

Simulación y exageración de síntomas

Inda, Lemos, López y Alonso (2005) hacen mención al término “simulación” como; de fingimiento o engaño, o bien de invención consciente y deliberada de un trastorno mental o físico, o de una incapacidad producida por un accidente o enfermedad, que en realidad no fueron causantes de esta, y debido a esto se pudiera obtener una ventaja personal.

Por otro lado, el DSM, menciona como “La producción intencionada de síntomas físicos, desproporcionados o falsos” que son motivados por un beneficio personal.

Inda, Lemos, López y Alonso (2005) mencionan, que algunos de los trastornos que se pueden prestar a la simulación son; el Trastorno por Estrés Postraumático, y esto debe de considerarse, dado que ha notado qué en los penales, sea de índole federal o estatal, algunas víctimas han referido que; en el Reclusorio oriente Varonil, de la Ciudad de México, tiene un costo que va desde los $50 a los $250 pesos una asesoría tanto del protocolo, como de la forma en que debe comportarse en la valoración.

Respecto de la Simulación de Síntomas, no significa que se va a re victimizar a la persona a evaluar, si, no más bien realizar una adecuada y amplia evaluación, (tener en cuenta que la simulación de síntomas se puede confundir con la exageración de síntomas).

En este caso, en México, cuenta con psicometría estandarizada como lo es; PAI, MMPI-II, y SIMS, siendo cuidadoso en todo momento a su interpretación.

Para el caso de PAI y MMPI-II (considerando que el objetivo es medir características de personalidad, es primordial aclarar para que se utilizó), tener cuidado, sobre porque la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, Malos Tratos y Tratos Inhumanos, menciona que este tipo de estudios no deben basarse en estudios de la personalidad.

Ahora bien, la manera en que se han detectado lo errores más frecuentes en la Aplicación de Protocolo de Estambul, es; en la etapa de revisión documental de expedientes donde se toman en consideración Protocolos de Estambul en materia de Psicología ya aplicados.

Estos errores detectados generan falsos negativos, donde por mencionar los que se presentan con mayor frecuencia están:

· Falta de apego a los lineamientos mínimos que establece el Protocolo de Estambul.

· Falta de Concordancia entre la sintomatología presentada derivada del trauma, y la Sintomatología encontrada derivada de la valoración Psicológica en la aplicación el Protocolo de Estambul.

· Falta de distinción entre la exageración de síntomas y la simulación de síntomas.

· Establecer; que, si no hay un Trastorno por Estrés Post Traumático, de demerita la denuncia de Tortura de la Victima.

· Falta de consideración de Estudios de carácter Psicosocial, por lo que respecta a secuelas de eventos traumáticos; en el entendido que no todas las victimas desarrollan secuelas como lo es un Trastorno.

· Minimizarlos alegatos de Tortura por parte de la víctima, ligándolos al proceso de prisionalización; sin establecer un diagnóstico diferencial, que permita visualizar de manera clara este argumento.

· Considerar en sus conclusiones del dictamen, parte de su impresión diagnostica.

Ahora bien, estos errores que se detectaron se asocian a que no se da contestación a los 6 cuestionamientos que plantea el Protocolo de Estambul. Por lo que en el presente se formulan tres cuestionamientos, que dando respuesta a estos, resuelve los errores y permitirán evitar un falso negativo en materia de Psicología a la aplicación del Protocolo de Estambul:

1. ¿Por qué, si existe sintomatología evidente de secuelas emocionales y/o reacciones psicológicas de un evento traumático como lo es la tortura, es negada?

2. ¿Qué relación tienen los impactos psicológicos de la tortura, con el proceso de prisionalización?

3. ¿Qué relación tiene el proceso de prisionalización con un Falso Negativo en una Pericial de Psicología de Protocolo de Estambul?

Para dar respuesta al primer cuestionamiento. ¿Por qué, si existe sintomatología evidente de secuelas emocionales y/o reacciones psicológicas de un evento traumático como lo es la tortura, es negado?

La falta de respuesta a las seis preguntas[4] que se plantean en el Protocolo de Estambul, lo resuelve.

i) ¿Hay concordancia entre los signos psicológicos y la denuncia de tortura? Para evitar falsos negativos el especialista considerará en su evaluación si la evidencia de TRAUMA (en caso de encontrar hallazgos), se encuentra ligada a los relatos que la persona evaluada menciona respecto de su detención donde se vio violentado para hacer declaraciones o firmar testimonios. Considerando en todo momento que no es necesario guiarse por una corriente neuro-positivista; es decir, que no es necesario que la persona desarrolle un Trastorno para poder concluir que existen evidencias claras de TRAUMA, toda vez que por variables de contexto-sociocultural, inteligencia, personalidad.

ii) ¿Se puede decir que los signos psicológicos observados constituyen reacciones esperables o típicas frente a un estrés extremo dentro del contexto cultural y social del individuo? Para evitar falsos negativos el especialista considerará el contexto sociocultural de la persona evaluada, dado que no toda la población es tendiente a desarrollar trastornos por su capacidad y apoyo psicosocial y sobre todo es importante que durante la evaluación el especialista explore que significado tuvo el evento de la tortura en la persona evaluada, en este punto se encuentra el dar respuesta a la pregunta. Siendo que el TRAUMA se manifestara de acuerdo a la intensidad y la repetitividad del evento.

iii) Considerando la evolución fluctuante con el tiempo de los trastornos mentales relacionados con los traumas, ¿Cuál sería el marco temporal en relación con los hechos de tortura? ¿En qué punto del proceso de recuperación se encuentra el sujeto?

Para evitar falsos negativos el especialista debe considerar:

a. En caso de existir un trastorno evaluar el curso clínico de este y el entorno del evaluado para determinar el si es que existe un punto de recuperación.

b. Si existen apoyos familiares; ya que dependiendo de esto dará respuesta a la evolución de Trastorno o TRAUMA en caso de existir (preguntar; si ¿recibe visita, quienes son sus apoyos emocionales/económicos en su reclusión, si recibe visita, quien lo visita, cada cuanto tiempo recibe vista, si tiene llamada telefónica?).

c. Si bien lo menciona la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que el estudio no debe basarse en la personalidad del evaluado, si se debe de considerar la psicodinámica permitirá al especialista explicar los recursos de afrontamiento que tiene el evaluado ante el evento, recomendando al profesional, no versar sus conclusiones en la totalidad, en las características de personalidad; subrayando que estas características definen la asimilación de eventos en una persona y es por eso la importancia de referir dichas características).

d. Y sobre todo considerar; el curso clínico del Trastorno, como lo menciona Ignacio Martin Baro en su teoría el trauma psicosocial[5], y así como las variables psicosociales que pueden alterar estas como lo menciona en algunos de sus estudios, (Madariaga 2012) menciona que; el trauma se explica mucho mejor y más en su esencia cuando…desde la perspectiva de los fenómenos psicosociales y sociopolíticos; …mucho más allá de la práctica biomédica, psiquiátrica y psicológica. Lo que hace concluir que las variables sociales (dinámica psicosocial) serán determinantes para el trastorno en caso de existir.

Por otro lado, al considerar la corriente Psiquiátrica die que el curso clínico del trastorno por estrés postraumático es de un año, pero considerando la teoría de Martin Baro et. Al citado por Madariaga (2012) menciona que; el trauma pasa a ser visto como causa y también como efecto de la dinámica social. Entonces si una persona valorada referente a aspectos de tortura se encuentra en prisión se tomarán los aspectos psicosociales de su entorno a la prisión, mismos que son atenuantes para el Trastorno por Estrés Postraumático siga en su curso o mejor dicho presente a lo largo de los años.

e. Considerar en la evaluación; que tiempo tiene que ocurrió el evento que menciona el evaluado.

iv) ¿Cuáles son los factores de estrés coexistentes que afectan al sujeto (por ejemplo, una persecución que aún dura migración forzada, exilio, perdida de la familia o perdida de alguna función social)? ¿Qué repercusión se encuentra el sujeto?, asi como la.

v) ¿Qué condiciones físicas contribuyen al cuadro clínico? Merecen especial atención los traumatismos craneales sufridos durante la tortura o la detención Para evitar falsos negativos el especialista considerará:

a. Si la persona evaluada presenta Enfermedades que puedan generar comorbilidad con Indicadores de Trauma como la Depresión, Hipertiroidismo, ansiedad, para esto es importante señalar que el experto debe procurar conocer y capacitarse en este sentido.

b. Derivado de lo anterior el especialista debe realizar un diagnóstico diferencial en caso de existir un Trastorno y definir la Etología, curso clínico, epidemiologia de este, para diferenciarlo de las consecuencias del evento que manifiesta la persona evaluada en su proceso de detención.

c. Es importante la Historia Clínica realizada puntualmente; esto dará pauta a conocer los elementos coexistentes de estrés como por ejemplo el proceso de prisionalización, que tiene consecuencias anímicas por inherencia en una persona privada de su libertad.

vi) ¿Hace pensar el cuadro clínico que la denuncia de la tortura es falsa? Para evitar falsos negativos el especialista considerará:

En primer lugar, considerará la ética y la objetividad (El protocolo de Estambul no determina en base a la culpabilidad o no de la persona evaluada), una vez entendido esto se podrá dar paso a considerar cual es la finalidad del estudio:

- ¿Quién solicita, la evaluación, después de cuánto tiempo que ha ocurrido el evento y porque paso este lapso de tiempo para realizar la denuncia de los hechos?

- Diferenciar entre Exageración de Síntoma y Simulación de síntomas (Existen diversos instrumentos para en auxilio para diferenciar entre simulación y exageración, MMPI-II, SIMS. PAI).

-Es importante que durante la evaluación el especialista de ninguna manera mencione la posible sintomatología que puede desencadenar o tener la persona evaluada, puesto que se puede prestar a simulación y exageración.

-Pero sobre todo a esta pregunta no hay una respuesta con receta puesto que la experiencia del especialista, es la que permitirá darle respuesta a esta pregunta.

Una vez teniendo los resultados de la Psicometría aplicada y antes de responder las preguntas que plantea el Protocolo de Estambul; se propone que el especialista, realice un análisis mediante un cuadro dentro de la pericial en psicología, que permita comparar el grado de concordancia de los alegatos de tortura con los hallazgos y de esta manera, hacerla visual para los funcionarios que estén implicados, de la siguiente manera;



Así como un análisis del cuadro anterior que permitirá al perito ser puntual en sus hallazgos y realizar un correcto análisis.

De las conclusiones del dictamen

Contestados los cuestionamientos que plantea el Protocolo de Estambul, se pueden sentar bases sólidas para la argumentación de las conclusiones en el dictamen de Protocolo de Estambul en materia de Psicología, en las cuales el profesional NO debe referirse a:

1.- Si bien en cierto que al aplicar el protocolo de Estambul, el objetivo central se basa en alegaciones de TORTURA (este término específicamente en las colusiones podría desvirtuar un Dictamen debidamente estructurado), por parte de un denunciante; No se puede concluir que la persona evaluada, efectivamente se enfrentó a un evento de tortura o no, dado que como profesionales de la psicología se evalúan los Impacto Psicológicos, Secuelas emocionales o trauma derivados de las alegaciones de tortura.

2.- Encauzar los hallazgos Psicológicos a Conductas antisociales o de Personalidad; argumento basado en el artículo 39 fracción IV[1] de La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3.- Negar los hallazgos Psicológicos evidentes, relacionados directamente con el evento de la Tortura, y correlacionarlos con el proceso de Prisionalización. Si se responde adecuadamente a la pregunta 4, se podrá diferenciar de manera clara y concisa.

Respondiendo al segundo y tercer cuestionamiento; ¿Qué relación tienen los impactos psicológicos de la tortura, con el proceso de prisionalización? Y ¿Qué relación tiene el proceso de prisionalización con un Falso Negativo en una Pericial de Psicología de Protocolo de Estambul?

Es precio mencionar que la prisionalización es un fenómeno en el cual la persona al perder la capacidad de decisión y libertad, por inherencia, puede desarrollar sintomatología de depresión o ansiedad y este suele confundirse o con las secuelas de la tortura, estos se pueden y de deben de diferenciar en la impresión Diagnostica del dictamen, mediante; la entrevista clínica detectando en ella la sintomatología ligada a el proceso de prisionalización; cómo ha asimilado dicho proceso la persona evaluada, es decir; si se ha adaptado, si tiene ya un trabajo, en que ocupa su tiempo libre, intentos de suicidio por las condiciones de la cárcel y sobre todo que significa para el estar en prisión, con base a estas respuestas se podrá determinar que le genero más afección; la prisionalización o el evento de tortura, así diferenciar estas secuelas para evitar un falso negativo.

Aplicando psicometría para este evento, especifico; BD-II (explora la sintomatología de la persona evaluada con 2 semanas de anterioridad), y el Inventario de IDARE (que mide ansiedad como rasgo y como estado, lo que permitirá visualizar la ansiedad presentada en el momento de la evaluación y en el proceso de su estancia como interno).

CONCLUSIONES

Se llegó a concluir que el dictamen psicológico es una pieza básica en la aplicación del Protocolo de Estambul, sobre todo en México, puesto que la mayoría de las denuncias que se presentan de tortura, ocurrieron hace más de 5 años, desde que sucedió el hecho, lo que recorre los reflectores a la valoración Psicológica y la importancia de una buena Praxis en la Psicología, debido que existe escasa probabilidad de encontrar secuelas físicas en el aspecto Médico.

Una consideración falsa en la evaluación de la tortura es que las autoridades responsabilizan al Perito Psicólogo o Medico, de contribuir a otorgar la libertad a una persona sin tomar en cuenta que en su actuación cómo Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley realizan eventos arbitrarios e ilegales de tortura en la detención y/o durante la declaración, teniendo como objetivo, las confesiones de delitos para proporcionar información evitando su obligación de una adecuada investigación.

Así que, concretamente; al existir un falso negativo, no solo se re victimiza a la persona que sufrió de Tortura; sino que se vulnera a los familiares y se impide su derecho a la impartición de justicia, convirtiendo al evento de la tortura y/o malos tratos a un NADA, a una inexistencia de un hecho real y tangible, dejando de lado el objetivo general de la evaluación.

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Envío a dictamen: 6 de septiembre del 2018

Aceptación: 18 de octubre del 2018

Beatriz Cuautle Hornilla: Licenciada en Psicología, Maestrante en Psicología Criminal Y forense, 2 diplomados en valoración Psicológica de la tortura por parte de UAEM y Eleademy, cuenta con un Seminario de Evaluación Psicológica de Tortura y Protocolo de Estambul por el Instituto CIENCIA APLICADA, Curso de la Dictaminación del Protocolo de Estambul en Juicios Orales por parte de así legal y la Embajada Británica, Taller de Aplicación del Protocolo de Estambul por UNAM/Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, un curso sabatino en INACIPE del contexto de la valoración Psicológica del Protocolo de Estambul, Curso de Derechos Humanos de los Grupos de Población en situación de Vulnerabilidad; PGR, Curso de Derechos que asisten a las personas en Detención; PGR, Curso de Combate y Prevención de la Tortura; PGR, Curso de Derechos Humanos y Desaparición Forzada de personas; PGR, Diplomado en Investigación Psico crimino delictiva; UNAM, Diplomado en Conflictologia por parte de la UNAM , Congreso “Fortalecimiento Mental: Prevención del TEPT (Trastorno por Estrés Post Traumático) y otros Trastornos Mentales”; Secretaría de Marina, ponente en la Segunda Convención Nacional en Buenas Prácticas en Psicología Forense con el artículo; Consideraciones Técnicas para detectar, Ponente en el primero Congreso del Psicólogos Sin Fronteras México, en la mesa de Tortura, ponente en el Diplomando de Protocolo de Estambul en la escuela de Ciencias Forenses en Querétaro, ponente en el Diplomado de psicología Forense, con la evaluación del daño moral ponente en la UNAM dentro de as 4to, ciclo de conferencias de Psicología Forense, curso especializado en el combate al secuestro, con subespecialización en Negociación así como perito en Dactiloscopia por parte de la embajada americana ICITAP.

Correspondencia: beatrizcuautlehornilla.crim@gmail.com

[1] IV. Sobre los hechos específicos relacionados con los actos de tortura, evitando interrogatorios innecesarios sobre la personalidad de la probable Víctima o cualquier otro que afecte la intimidad, la condición de salud física y mental, o estigmatice, discrimine o propicien la revictimazación.

[1] i) ¿Hay concordancia entre los signos psicológicos y la denuncia de tortura?

ii) ¿Se puede decir que los signos psicológicos observados constituyen reacciones esperables o típicas frente a un estrés extremo dentro del contexto cultural y social del individuo?

iii) Considerando la evolución fluctuante con el tiempo de los trastornos mentales relacionados con los traumas, ¿Cuál sería el marco temporal en relación con los hechos de tortura? ¿En qué punto del proceso de recuperación se encuentra el sujeto?

iv) ¿Cuáles son los factores de estrés coexistentes que afectan al sujeto (por ejemplo, una persecución que aún dura migración forzada, exilio, perdida de la familia o perdida de alguna función social)? ¿Qué repercusión se encuentra el sujeto?

v) ¿Qué condiciones físicas contribuyen al cuadro clínico? Merecen especial atención los traumatismos craneales sufridos durante la tortura o la detención

vi) ¿Hace pensar el cuadro clínico que la denuncia de la tortura es falsa?

Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros o penas tratos crueles, inhumanos o degradantes, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ginebra, Suiza, párrafo 287pp105


[2] En su último párrafo; Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.


[3] En el primer párrafo; Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.


[4] i) ¿Hay concordancia entre los signos psicológicos y la denuncia de tortura?

ii) ¿Se puede decir que los signos psicológicos observados constituyen reacciones esperables o típicas frente a un estrés extremo dentro del contexto cultural y social del individuo?

iii) Considerando la evolución fluctuante con el tiempo de los trastornos mentales relacionados con los traumas, ¿Cuál sería el marco temporal en relación con los hechos de tortura? ¿En qué punto del proceso de recuperación se encuentra el sujeto?

iv) ¿Cuáles son los factores de estrés coexistentes que afectan al sujeto (por ejemplo, una persecución que aún dura migración forzada, exilio, perdida de la familia o perdida de alguna función social)? ¿Qué repercusión se encuentra el sujeto?

v) ¿Qué condiciones físicas contribuyen al cuadro clínico? Merecen especial atención los traumatismos craneales sufridos durante la tortura o la detención

vi) ¿Hace pensar el cuadro clínico que la denuncia de la tortura es falsa?


[5] Su planteamiento conserva una visión procesual de la experiencia traumática y reconoce también la existencia de ciertas etapas en este proceso. El punto de mira respecto del evento traumático se sitúa, esta vez, en la estructura socioeconómica, la cual pasa a jugar un papel de jerarquía relativa en la secuencia de causalidades del trauma psíquico.

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